Oficinas de lunes a sábado - 09:00 a 20:00 Residencia universitaria Inmaculada de Vitoria; Angulema Kalea, 6, 01004 Vitoria-Gasteiz, ÁLAVA . Email resid.vitoria.es@religiosasmariainmaculada.org LLama al tel. 945 25 09 30
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Nuevas medidas de protección contra el coronavirus.

Siguiendo las nuevas medidas de protección contra el coronavirus.

Os trasladamos las últimas directrices del gobierno, según se desarrollan los acontecimientos.


Desde la residencia Inmaculada os enviamos a tod@s nuestro afecto y apoyo. Rogamos que esto acabe cuanto antes con el menor número de víctimas. Nos jugamos la salud y la vida, sobre todo, de las personas mayores y más delicadas. Por eso, solo tod@s junt@s, luchamos con eficacia contra el coronavirus.

Limitación de la libertad de circulación de las personas.

  1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
    • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
    • Retorno al lugar de residencia habitual.
    • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
    • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
  1. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
  2. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
  3. El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.

Cuando las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se adopten de oficio se informará previamente a las administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.

Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado.

Nuevas medidas de protección contra el coronavirus.Fuente: BOE.ES

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